Tiempo en que se hace efectivo el pago

El inicio del pago del Crédito Universitario está fijado por ley cuando han transcurrido dos años desde la última matrícula en una Universidad del Consejo de Rectores.

En ese momento se hace exigible la deuda de crédito.

Momento en que se inicia el pago de Crédito Universitario

El inicio de pago está normado en el artículo 7° inciso 3° el cual señala "....se hará exigible transcurridos dos años desde su egreso de la institución de enseñanza superior, por haber cursado sus estudios completos, esté o no en posesión del título profesional o grado respectivo."

Del artículo anterior podemos concluir que el alumno tiene dos años de gracia desde su última matrícula para empezar a pagar el Crédito que le fue asignado.

Cabe destacar que el alumno puede o no estar en posesión de un título profesional o grado académico. Independiente de esto, debe comenzar a pagar.

Principales características del pago de Crédito Universitario

Moneda
De acuerdo al artículo 7° inciso 1° "El monto del crédito otorgado al alumno se expresará en unidades tributarias mensuales del mes de marzo del año respectivo."

Interés
De acuerdo al artículo 7° inciso 2° "La deuda de los alumnos devengará un 2% anual a partir de la fecha de suscripción del instrumento representativo del Crédito Universitario otorgado para cada período académico."

Plazo
Del artículo 8° inciso 3° y 4° queda de manifiesto que el plazo son doce años para aquellos deudores cuya deuda acumulada al momento de ser exigible sea menor o igual a doscientas unidades tributarias mensuales y quince años para aquellos deudores cuya deuda acumulada sea superior a doscientas unidades tributarias mensuales.

* Única y exclusivamente si el deudor de FSCU cumple con realizar su Declaración Jurada de Ingresos año a año, en el plazo establecido según cada caso (12 o 15 años).

Interés Penal
El artículo N° 15 señala "En caso de incumplimiento del pago anual la obligación devengará un interés penal de 1% (Ley 20.572) por cada mes o fracción de mes en que se retrase su cumplimiento...."

Monto cuota
El artículo 8° en el inciso 1° señala "..., el deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido en el año inmediatamente anterior, ..."

Descuento por pago anticipado
Tendrán derecho a descuento aquellos deudores de Fondo Solidario de Crédito Universitario que hayan o no iniciado el pago, que efectúen abonos o paguen el total de la deuda. 

Alternativas para pagar el Crédito Universitario

 

1. Pago con 25% de descuento        
Descuento máximo del 25% de la deuda total contraída por concepto de Crédito Solidario. Este descuento es válido sólo en el evento en que usted cancele al contado el total de su deuda al inicio del pago.
Para pagar el monto total de la deuda con el 25% de descuento hasta el 31 de diciembre del año anterior del inicio del pago, debe:
- Pagar con Cheque al día; efectivo o vale vista
- Pagar en línea (Servipag, Web Pay) 

2. Pago en cuotas fijas          
Hacer renovación de la obligación primitiva, suscribiendo un nuevo instrumento representativo del total del crédito, en el cual se exprese que la deuda será pagada en cuotas anuales, iguales y sucesivas con vencimiento al 30 de diciembre de cada año. En este caso, el total del crédito devengará un interés anual del 4%  y deberá ser pagado en un máximo de 10 años, contando desde que la obligación se hizo exigible.

3. Pago en cuotas variables 
Pago del 5% del total de los ingresos que haya obtenido en el año inmediatamente anterior. Este trámite se realiza a través de una declaración de ingresos, la cual deberá completar en línea, legalizar ante notario y presentar antes del último día hábil de mayo de cada año.
El saldo  de la deuda  se encuentra  afecto a un interés convencional del 2% anual, lo que constituirá el nuevo saldo deudor.

Forma en que está documentada mi deuda de Crédito Universitario

La deuda de Crédito Universitario se encuentra documentada mediante un(os) pagaré(s) suscritos en UTM (Unidades Tributarias Mensuales).

Documentos que se deben adjuntar a la Declaración Jurada de Ingresos

Trabajador Dependiente

 Certificado sobre Sueldos, Pensiones y otras Rentas emitido por el o los empleadores ó liquidaciones de sueldos del año anterior
 Certificado de Cotizaciones AFP, enero a diciembre año anterior
 Si existe cesación de contrato de algún trabajo durante el período consultado, debe presentar copia del Finiquito visado ante Notario o Inspección del Trabajo.
 Si figura como contribuyente en los registros del SII, debe presentar Formulario 22 Compacto Declaración Anual de Renta (Operación Renta mes de abril del presente año). Si no está obligado a Declarar Renta, debe presentar la Información de sus Ingresos, Agentes Retenedores y Otros que registra el SII., ingresando al sitio www.sii.cl , Opción Renta, con su Rut y clave.
 Si además tiene una Actividad Comercial (Contribuyente 1ª Categoría) deberá presentar Certificado de Retiros durante el año anterior emitido y firmado por su contador.
 Si emite Boletas de Honorarios (Contribuyentes de 2ª Categoría), copia de boletas o detalle de boletas emitidas durante el año anterior.
 Si ha tenido Licencias Médicas, debe presentar comprobante de pago de subsidios de la Institución que corresponda (Fonasa –Isapre – Caja de Compensación)

Trabajador Independiente

 Formulario 22 Compacto Declaración Anual de Renta (operación Renta mes de abril del presente año)
 Personas con Actividad Comercial (Contribuyentes 1ª Categoría) Certificado de Retiros durante el año anterior emitido y firmado por su contador.
 Si emite Boletas de Honorarios (Contribuyentes de 2ª Categoría), copia de boletas o detalle de boletas emitidas durante el año anterior.
 Certificado de Cotizaciones AFP, enero a diciembre año anterior
 Si no está obligado a Declarar Renta, debe presentar la Información de sus Ingresos, Agentes Retenedores y Otros que registra el SII., ingresando al sitio www.sii.cl , Opción Renta, con su Rut y clave.
 Si declara no estar afiliado a ninguna AFP, deberá presentar Certificado de no Afiliación al Sistema Previsional ingresando al sitio www.safp.cl, opción Consulta Afiliación.

Sin Actividad o Cesante

 Finiquito visado ante Notario ó la Inspección del Trabajo (si fue finiquitado durante el año anterior)
 Si figura como contribuyente el los registros del SII, debe presentar Formulario 22 Compacto Declaración Anual de Renta (Operación Renta mes de abril del presente año). Si no está obligado a Declarar Renta, debe presentar la Información de sus Ingresos, Agentes Retenedores y Otros que registra el SII., ingresando al sitio www.sii.cl , Opción Renta, con su Rut y clave.
 Certificado de Cotizaciones AFP, enero a diciembre año anterior
 Si declara no estar afiliado a ninguna AFP, deberá presentar Certificado de no Afiliación al Sistema Previsional ingresando al sitio www.safp.cl, opción Consulta Afiliación.



Situaciones especiales para postergar o aplazar el pago del Crédito Universitario

Existen dos situaciones en las que el deudor puede solicitar prórroga o suspensión del pago:

Alumnos de Pregrado
Mientras se encuentre cursando estudios como alumno regular de una Institución de Educación Superior  reconocida por el Estado, siempre y cuando no hayan transcurrido dos años desde su última matrícula.

Alumnos de Postgrado
Podrán suspender un período determinado mientras se encuentre cursando los siguientes programas (no excluye a ninguna Universidad):

-  Magíster: 3 años
-  Doctorado: 4 años

* Se establece que entre ambos no podrá exceder al plazo máximo de 4 años


Intereses aplicados al Crédito Universitario al hacer efectiva la prórroga

No. Esta prórroga no detiene la aplicación del interés convencional del 2% anual.

Documentos necesarios para prorrogar el pago de mi Crédito Universitario, en caso de cursar pregrado

Es imprescindible presentar un certificado de Alumno Regular que acredite estar matriculado en una entidad de educación superior en el año anterior al inicio de pago.

El certificado debe indicar:

- Año de ingreso a la carrera de pregrado.
- Si el alumno es deudor de Crédito Universitario.
- La acreditación de la autoridad correspondiente, para cada institución de educación superior, a través de la firma y timbre original.

NOTA
Aquellos deudores de Fondo Solidario de Crédito Universitario que deseen acogerse a la prórroga del pago deberán pertenecer a una institución de educación superior reconocida por el Estado.

A los deudores acogidos al crédito solidario reprogramado, esta prórroga no hace exclusión a ninguna Universidad.

Documentos necesarios para prorrogar el pago de mi Crédito Universitario, en caso de cursar posgrado

- Certificado de alumno regular de postgrado (Magíster o Doctorado).
- Debe tener la acreditación de la autoridad del programa respectivo a través de la firma y timbre originales. Dicho certificado debe ser presentado en forma anual.

No se aceptarán concentraciones de notas, certificados de nivelación de estudios o informes anexos.

Circunstancias que provocan la pérdida del beneficio de la ley 19.287 (pago mediante el 5% de los ingresos anuales declarados)

  • Si no presenta su Declaración Jurada de Ingresos
  • Si presenta su Declaración Jurada de Ingresos posterior al último día hábil de mayo de cada año
  • Si presenta su Declaración Jurada de Ingresos sin los documentos y certificados que respaldan su declaración
  • Si es comprobada la falsedad de datos declarados

NOTA: 
La no recepción del aviso, no lo exime del pago, ya que es obligación legal del deudor informar sus cambios de domicilio.

Fecha tope para la entrega de la Declaración Jurada de Ingresos

La fecha de vencimiento para presentar este formulario, sea cual sea la forma en que la hace llegar, vence el último día hábil de mayo de cada año.

Novación de la deuda de Crédito Universitario

El artículo N° 12 señala "El deudor durante el plazo establecido en el inciso tercero del artículo 7°, podrá hacer novación de la obligación primitiva, suscribiendo un nuevo instrumento representativo del total del crédito en el cual se exprese que la deuda será pagada en cuotas anuales, iguales y sucesivas, con vencimiento al 31 de diciembre de cada año. En este caso, el total de crédito devengará un interés anual del 4% y deberá ser pagado en un máximo de diez años contados desde que la obligación se hizo exigible."

De acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, el deudor en el momento de iniciar el pago puede optar por pagar la deuda contraída en cuotas fijas anuales, con un plazo máximo de diez años, la que es irrevocable.

Rebajas por el pago al contado del crédito universitario

Si el deudor paga antes del inicio del pago de su deuda (dos años después de su última matrícula), se le aplicará un descuento del 25% sobre el valor total de la deuda calculada hasta ese momento. Si en el transcurso de su pago, decidiere abonar otro monto respecto a su cuota calculada, se aplicará un descuento proporcional del 2.5% por cada décimo del saldo deudor, en el caso de los deudores que acreditan anualmente sus ingresos.

Estos descuentos se aplicarán sobre el monto pagado por el deudor en exceso del valor del pago anual correspondiente, y siempre que dicho exceso represente una fracción no menor al décimo del saldo deudor.

Declaración de finiquitos

Debe declarar finiquitos que hubiese percibido en el período de la declaración, esto de acuerdo a dictámen 034596N15 de la Contraloría General de la República.

Declaración de Ingresos, para quienes viven en el extranjero, con cónyuge extranjero

Debe declarar ingresos de su cónyuge también, en pesos chilenos.

Deudores casados cuyo ingreso promedio mensual es igual o mayor a 72 UTM anuales, no es necesario declarar y acreditar los ingresos del cónyuge. La cuota anual a pagar corresponderá al 5% de los ingresos del deudor

Lugares de pago de Cuotas

Nuestras cajas están ubicadas en calle Infante Nº 979, 1º piso, La Serena. Lunes a Jueves: de 08:30 a 16:00 en horario continuado. Viernes: de 08:30 a 15:00 en horario continuado.

Pago por WebPay

Pago por WebPay: Ver detalles y ventajas de esta modalidad, en icono central de la Portada de esta página web.

Banco Santander

Cta. Cte.: 74-0116773-5 Comprobante de Depósito o Transferencia, enviar escaneado a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , indicando RUT y nombre completo.

Banco Estado

Cta. Cte.: 12500012747 Comprobante de Depósito o Transferencia, enviar escaneado a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , indicando RUT y nombre completo. Para transferencias bancarias, debe indicar el RUT de la Universidad de La Serena, Nº 70.783.100-6.

Vencimiento del pago de la Cuota Anual

Las Cuotas Anuales vencen impostergablemente el último día hábil de Diciembre de cada año

Beneficios al entregar el Formulario Anual de Declaración Jurada de Ingresos

Sí, la presentación oportuna del Formulario D.J.I. (antes del último día hábil del mes de mayo de cada año) garantiza que el cobro sea de acuerdo a los ingresos de cada deudor, siendo el cobro máximo el 5% de los ingresos declarados. Si de acuerdo a los parámetros legales, la situación declarada se ajusta a los topes legales, el deudor puede también quedar con cuota exenta de pago, o bien con cuota mínima de 3,5 UTM. El plazo legal determinado para recibir este Formulario D.J.I., es impostergablemente el último día hábil de mayo.

Beneficios al pagar la deuda anticipadamente

Si se encuentra dentro del período de gracia (2 años después de su última matrícula) el descuento es del 25% sobre el saldo deudor. Si está en cobro, y sólo por el saldo deudor, excluyendo la Cuota del período, el descuento es igual a un 2,5% por décimo adelantado.

Plazo para pagar mi deuda

Si la deuda al momento de hacerse exigible, es menor o igual a 200 UTM, el plazo máximo de cobro es 12 años, de lo contrario, el plazo se extiende a 15 años.

Descuentos por pagos al día

La Cuota Anual del período, no tiene descuentos.

Condonación de la deuda

De acuerdo al Artículo 17°, el Administrador General del Fondo, está facultado para: Condonar las deudas de crédito de quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar (sobre un 75% de invalidez), circunstancia que deberá ser acreditada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente a su domicilio. Reconocer la extinción de la deuda por Muerte del Deudor, lo cual es avalado por Certificado de Defunción.

Suspensión del cobro de la deuda

Sí, el descuento del cobro de la deuda procede en caso de estar cursando un Postgrado (Magister o Doctorado) y se ejecuta presentando un Certificado de Alumno Regular que acredite estos estudios, el plazo para presentar este documento es hasta el 31 de mayo de cada año. La solicitud de suspensión del cobro debe ser anual con un máximo de 3 años en caso de Magister y 4 años para los Doctorados.